Santo Domingo DN.- El Ministerio de la Mujer, en su rol rector de promover marcos jurídicos que amplíen y fortalezcan los derechos humanos de las mujeres, según dice lo establece la Ley 86-99, considera que, con la aprobación del Código Penal por parte del Senado de la República, si bien hay avances, existen disposiciones y omisiones que afectan los derechos humanos de las mujeres.
En todos estos años de discusión de la reforma al Código Penal, el Ministerio de la Mujer ha presentado aportes técnicos jurídicos, en procura de una norma que garantice los derechos de las mujeres. En total han sido 5 las propuestas enviadas a las distintas Comisiones del Congreso Nacional, por parte del Ministerio de la Mujer, que han abordado diferentes aspectos de la reforma en discusión.
El Ministerio de la Mujer considera que, si bien la tipificación del feminicidio es un avance significativo, al agregar un párrafo que hace víctima “a los hombres en las mismas circunstancias” deslegitima el propio avance y desconoce el suceso de que las mujeres son asesinadas sistemáticamente por motivos culturales, de desigualdad y estereotipos de género; los cuales no se corresponden con los homicidios de hombres.
En lo relativo a lo dispuesto en la versión aprobada en el Senado de la República, acerca de la violación sexual, el Ministerio de la Mujer entiendo que la actividad sexual no consentida es violación y no debe existir un tipo penal separado. Por tanto, considera que la violación entre parejas debe ser un agravante del tipo penal de la violación en general, ya que el agresor cuenta con medios y facilidades para cometer el suceso.
Para el Ministerio de la Mujer resulta inexplicable e injustificable, que el proyecto aprobado elimine las circunstancias agravantes en casos de acoso y violencia contra la mujer, haciendo imposible para los operadores del sistema de protección a víctimas, la imposición de sanciones adecuadas y proporcionales al delito cometido. Así mismo, preocupa al Ministerio de la Mujer que este proyecto de Código Penal deja en estado de impunidad los casos de violencia contra las mujeres, acoso, discriminación y violencias sexuales.
Por otra parte, identificar la interrupción del embarazo, como delito sin considerar excepciones de responsabilidad penal, cuando se ponga en peligro vida de la mujer, si es producto de una violación o incesto, o cuando el feto es incompatible con la vida fuera del vientre, es condenar a las mujeres por ejercer su derecho a decidir en circunstancias en las cuales sus vidas están inclusive en riesgo de Defuncion.
Las prácticas más avanzadas, tanto en la región como en el mundo, identifican la necesidad de contar con excepciones, incluso en legislaciones en donde se protege la vida a partir la concepción, y por tanto disposiciones como esta en un código penal, evidencia un enfoque negador de derechos y un atentado a la salud y la dignidad de las mujeres.
El Ministerio de la Mujer recuerda que, si la República Dominicana valida un Código Penal con las características antes señaladas, seguirá siendo de los pocos países que no le identifican a las mujeres su derecho a salud integral y a su plena autonomía física, siendo las mujeres pobres las más afectadas.
El Ministerio de la Mujer cita la atención de las y los legisladores, acerca de uso de la violencia como método disciplinario, lo que no es aceptable en ninguna circunstancia, ya que fomenta la construcción de una sociedad violenta en la cual se enseña, a partir la niñez, que la violencia es un método para relacionarse social y personalmente. Por el contrario, la República Dominicana requiere continuar pasando en la construcción de una sociedad donde se pueda vivir a partir el respeto a la dignidad y los derechos de todas las personas.
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