Dos discusiones que normalmente avanzan por caminos separados terminaron coincidiendo en una misma conversación: cómo debe actuar el Estado frente a la delincuencia y cuánto depende República Dominicana de trabajadores extranjeros para sostener determinadas actividades económicas. Consuelo Despradel abordó ambos asuntos durante una participación en el programa Jessica en Punto.
La comunicadora fue consultada sobre el denominado “Código 29”, expresión que ha ganado notoriedad en el lenguaje popular dominicano después de varias muertes ocurridas durante intervenciones policiales. El término suele utilizarse coloquialmente para referirse a una persona fallecida, especialmente cuando el deceso ocurre durante una actuación de agentes.
El “29” no es una orden oficial para matar
La Policía Nacional ha rechazado públicamente que exista un lineamiento institucional destinado a “poner en 29” a personas buscadas por las autoridades. Su vocero, Diego Pesqueira, ha explicado que la institución no dispone de un protocolo con ese propósito y sostiene que los agentes deben actuar bajo criterios de uso proporcional de la fuerza.
La diferencia es importante porque la expresión popular puede transmitir la idea de una política oficial de ejecución, algo que no está respaldado por la posición institucional de la Policía. Las muertes ocurridas durante operativos deben analizarse individualmente y quedar sujetas a los mecanismos de investigación correspondientes cuando existan dudas sobre las circunstancias.
El debate planteado por Despradel se mueve entonces entre dos preocupaciones: la necesidad de enfrentar estructuras criminales y la obligación de que cualquier intervención de las autoridades permanezca dentro de los límites legales y del debido proceso.
La otra discusión: quién está sosteniendo parte del trabajo productivo
Despradel también llevó la conversación hacia la presencia de mano de obra extranjera en República Dominicana, un asunto especialmente visible en actividades como agricultura, construcción y determinados servicios.
La legislación dominicana no prohíbe la contratación de extranjeros, pero establece condiciones. El Código de Trabajo dispone como regla general que al menos el 80 % de los trabajadores de una empresa sean dominicanos, aunque contempla excepciones para determinadas funciones. Además, los extranjeros contratados deben cumplir con los requisitos migratorios y laborales correspondientes.
La Dirección General de Migración ha reiterado durante 2026 que las empresas y particulares que emplean extranjeros deben comprobar que esas personas cuentan con documentación que les permita trabajar legalmente. La institución ha advertido que contratar trabajadores en condición migratoria irregular puede generar sanciones para los empleadores.
Dependencia económica y control migratorio no son la misma discusión
Reconocer que ciertos sectores utilizan ampliamente trabajadores extranjeros no significa que el país deba renunciar al control migratorio. Tampoco significa que toda contratación de un extranjero sea irregular. Son dos cuestiones que requieren analizarse de forma separada: cuánto necesita el mercado laboral esa mano de obra y bajo qué condiciones legales debe incorporarse.
El planteamiento de Consuelo Despradel coloca precisamente esa tensión en el centro: cómo defender las normas migratorias y, al mismo tiempo, examinar por qué algunas actividades económicas encuentran dificultades para funcionar sin trabajadores provenientes de otros países.
Por qué importa
El “Código 29” y la mano de obra extranjera parecen temas distintos, pero ambos terminan llevando a una misma pregunta sobre el Estado dominicano: cómo aplicar la ley sin convertir expresiones populares, necesidades económicas o respuestas de seguridad en sustitutos de las reglas institucionales. En un caso está en juego la actuación policial; en el otro, la regulación del trabajo y la migración. Los dos requieren separar percepciones, opiniones y hechos comprobables.
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