Santo Domingo DN.- El pasado fin de semana la Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) recibe la queja de maltrato animal perpetrada por Karim Abu Naba, quien a través de un video colgado en sus redes sociales deja ver cómo extreno de manera abrupta su mascota a una piscina.
«Este tipo de comportamiento hacia una criatura indefensa solo demuestra que quien tiene la responsabilidad de la misma, no está consciente del daño emocional y físico que le puede causar al animal o que no está en las facultades mentales para tenerlo», expresó la entidad.
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La FEDDA señaló que no todas las razas de perros saben nadar, aunque la mayoría sí por naturaleza y explica que no hay que obligar a nadar a las mascotas.
Señalaron que no es la 1ra vez que ocurre este tipo de comportamiento y que es peor de lo que se ve en el video.
Abu Naba ha violado varios artículos de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, como son:
Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales:
2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos;
3) No llevar a cabo actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;
Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:
2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;
Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad.
3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;
16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la Perdida de vida;
A estas violaciones, la Ley 248-12 le establece sanciones muy claras en los siguientes artículos;
Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 va a ser castigada con prisión de entre 3 (3) a 6 (6) meses y multa entre 10 (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, va a ser castigada con prisión de entre 6 (6) meses a un (1) año y multa de veinte y 5 (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.
La entrada FEDDA sentencia maltrato animal por parte de Karim Abu Naba NOTICIAS (República Dominicana).
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