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    FEDDA sentencia maltrato animal por parte de Karim Abu Naba

     

    FEDDA condena maltrato animal por parte de Karim Abu Naba
    FEDDA sentencia maltrato animal por parte de Karim Abu Naba

    Santo Domingo DN.- El pasado fin de semana la Federación Dominicana por los Derechos de los Animales (FEDDA) recibe la queja de maltrato animal perpetrada por Karim Abu Naba, quien a través de un video colgado en sus redes sociales deja ver cómo extreno de manera abrupta su mascota a una piscina.

    «Este tipo de comportamiento hacia una criatura indefensa solo demuestra que quien tiene la responsabilidad de la misma, no está consciente del daño emocional y físico que le puede causar al animal o que no está en las facultades mentales para tenerlo», expresó la entidad.

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    La FEDDA señaló que no todas las razas de perros saben nadar, aunque la mayoría sí por naturaleza y explica que no hay que obligar a nadar a las mascotas.

    Señalaron que no es la 1ra vez que ocurre este tipo de comportamiento y que es peor de lo que se ve en el video.

    Abu Naba ha violado varios artículos de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, como son:

    Artículo 18.- Obligaciones de los criadores de animales. Son obligaciones de los criadores de animales:

    2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos;

    3) No llevar a cabo actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud;

    Artículo 19.- Obligaciones comunes. Son obligaciones comunes de los dueños y criadores de animales:

    2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado;

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    Artículo 61.- Prohibiciones generales consideradas crueldad. Queda prohibido y se considera crueldad.

    3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción;

    16) Lastimar o arrollar animales de manera intencional, cause torturas o sufrimientos innecesarios a un animal o le provoque la Perdida de vida;

    A estas violaciones, la Ley 248-12 le establece sanciones muy claras en los siguientes artículos;

    Artículo 65.- Sanción por maltratos. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 25, 28, 55 y 60 va a ser castigada con prisión de entre 3 (3) a 6 (6) meses y multa entre 10 (10) a veinte (20) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

    Artículo 66.- Sanción por crueldad. Toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, va a ser castigada con prisión de entre 6 (6) meses a un (1) año y multa de veinte y 5 (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

    La entrada FEDDA sentencia maltrato animal por parte de Karim Abu Naba NOTICIAS (República Dominicana).


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