Hoy, jueves 27 de febrero, el mandatario de RD, Luis Abinader, presentará su primer informe de rendición de cuentas desde su segundo mandato.
El declaración de rendición de cuentas se lleva a cabo el 27 de febrero debido a que esta fecha coincide con la conmemoración de la Independencia Nacional, proclamada en 1844. Según la Constitución Dominicana, el mandatario está obligado a rendir cuentas anualmente en esta fecha delante la Asamblea Nacional y delante el pueblo dominicano.
Este acto incluye un informe sobre la gestión administrativa, presupuestaria y financiera del año antedicho.
«Depositar delante el Congreso Nacional, al iniciarse la 1ra legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su suministro del año antedicho; Artículo 128, numeral 2, literal f – Atribuciones del Jefe de estado de la República.
La Decreto de Procedimientos de Control y Fiscalización
Encima de la rendición de cuentas del mandatario, el artículo 115 de la Constitución establece que la decreto regulará los procedimientos de control y fiscalización que van a ser requeridos por las cámaras legislativas.
El Rol del Defensor del Pueblo en la Transparencia
Otro componente importante del sistema de rendición de cuentas es el informe anual del Defensor del Pueblo. Según el artículo 116, el Defensor del Pueblo debe rendir un informe al Congreso Nacional, detallando su gestión en el último año.
Este informe debe presentarse a más tardar treinta días antaño del cierre de la 1ra legislatura ordinaria, lo que protege que el Congreso tenga la información necesaria para evaluar el desempeño de este órgano independiente.
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